Protección consumidor multipropiedad

Protección consumidor Multipropiedad.
Con el citado contenido mínimo que ha de tener un contrato de adquisición de un derecho de aprovechamiento por turno, el sistema de garantías al consumidor se completa con lo previsto en los artículos 10 a 12 de la Ley 42/1998.
El artículo 10 recoge de un lado el derecho de desistimiento y de otro el derecho a la resolución unilateral. Así, el adquirente de un derecho de aprovechamiento por turno podrá en el plazo de diez contados desde la firma del contrato desistir del mismo a su libre arbitrio, es decir, sin necesidad de alegar causa alguna y sin tener que abonar cantidad alguna en concepto de indemnización. Asimismo si el adquirente advierte, en el plazo de tres meses desde la firma del contrato, que éste no contiene alguna de las menciones o documentos a los que se refiere el artículo 9 (contenido mínimo del contrato) o no hubiere resultado suficientemente informado o si el documento informativo recibido no coincide con el archivado en el registro de la Propiedad, podrá resolverlo sin que se le pueda exigir pena o gasto alguno.
Del ejercicio de estos derechos debe ser notificado el promotor en el domicilio que figure en el contrato, debiendo constar fehacientemente el contenido de la notificación, la fecha de su envío y la recepción de la misma. Si el contrato se hubiere firmado ante Notario, tal notificación se realizará por conducto notarial.
El artículo 11 de la Ley 42/1988 prohíbe el pago de cualquier anticipo por parte del consumidor al vendedor antes de finalizado el plazo de desistimiento o de resolución unilateral, es decir, antes de tres meses tras la celebración del contrato.
En los supuestos de desistimiento o de resolución, los préstamos concedidos al consumidor para financiar la adquisición del derecho de aprovechamiento por turno quedarán resueltos sin penalidad o sanción alguna, tal y como prevé el artículo 12 de la Ley.
Estos tres artículos sintetizan perfectamente la respuesta pro consumidor prevista en la ley para atajar los excesos que se cometieron en la comercialización de la multipropiedad.