• Precauciones frente a la multipropiedad

     

     

     

     

     

    Precauciones frente a la Multipropiedad. (Técnicas de venta, información precontractual y pacto de recompra)

    El aprovechamiento por turnos como fórmula de explotación turística cubre un hueco específico del  mercado turístico en el que priman ventajas económicas para el consumidor y la variedad de destinos gracias a los sistemas de intercambio.

    Desgraciadamente, con más frecuencia de la deseada, el aprovechamiento por turnos viene acompañado de técnicas de venta agresivas, perturbadoras de la reflexión necesaria que ha de tener cualquier consumidor antes de decidirse por este producto. Así, no resulta inhabitual que el consumidor se encuentre formando parte de grupos aparentemente inconexos en los que se introducen a modo ganchos compradores ficticios –empleados de la empresa comercializadora- que allanan el camino para la compra, o hallarse inmersos en reuniones interminables con una presión comercial constante en las que la compra es la única expectativa posible para dar por finalizada la reunión. También estas empresas han acudido a prácticas engañosas en las que con el cebo de un regalo o una invitación captan el interés de la víctima que termina visitando las oficinas de la comercializadora sorprendido con una avalancha de argumentos sobre las ventajas y bondades del producto en un ambiente de tensión comercial de difícil escapatoria alentado por sustanciosas comisiones para los vendedores y comercializadores del producto.

    Por ello, la Ley 42/98 ha introducido en este tipo de contratación el derecho de desistimiento que palia la falta de reacción ante situaciones de promoción y venta excesivamente agresivas.

    La obtención de información precontractual como sistema de neutralización de la compra irreflexiva y la obligación del vendedor a facilitarla ha quedado recogida en el artículo 8 de la propia ley: i) Así, el propietario, promotor o vendedor de derechos de aprovechamiento en turno deberá editar un documento informativo con el carácter de oferta vinculante que deberá quedar archivado en el Registro de la Propiedad y que será obligatoriamente entregado a cualquier persona que solicite información del complejo; ii) Igualmente, el propietario, promotor o vendedor deberá informar al adquirente sobre cómo puede solicitar información genérica y gratuita acerca de los derechos que le asisten en organismos tales como oficinas de turismo, oficinas municipales de consumo, o ante profesionales oficiales como Registradores o Notarios; iii) Asimismo será obligación del propietario, promotor o vendedor facilitar a quien vaya a celebrar un contrato el inventario de todos los muebles, instalaciones y ajuar con que cuente el alojamiento y el valor global del  mismo.

    Cuestión relevante es el compromiso que en ocasiones introducen los promotores de recomprar el derecho por precio y condiciones previamente fijadas como garantía de confianza en el complejo y en la seguridad de la inversión. La comprobación de la realidad jurídica de tal pacto de recompra es esencial, puesto que muchas veces bajo la expresión compromiso se oculta la intención de mediar en la compra o facilitarla a través de cualquier empresa mediadora especializada.

     

     

     

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