Contrato de multipropiedad. Contenido mínimo

Contrato de Multipropiedad. Contenido mínimo.
Aunque la ley se refiere en su artículo 9 al contenido mínimo del contrato de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno, el detalle de su exposición lo eleva a verdadera garantía del consumidor.
Además de las menciones típicas relativas al lugar y fecha de firma, el contrato que deberá constar por escrito, recogerá: a) Los datos de la escritura reguladora del régimen de aprovechamiento por turno y los datos de su inscripción en el Registro de la propiedad; b) La naturaleza real o personal del derecho transmitido y la fecha en que se extinguirá el régimen de acuerdo con las disposiciones de la Ley 42/1998; c)Descripción completa del inmueble, de su situación y del alojamiento sobre el que recae el derecho con sus datos registrales y detalle del turno que es objeto del contrato, con indicación de los días y horas en que se inicia y termina; d) Expresión de si la obra se encuentra concluida o en construcción, detallándose en este último caso fase constructiva en la que se encuentra, fecha límite de finalización, licencia de obra y Ayuntamiento autorizante, fase en que se encuentran los servicios comunes, domicilio de notificaciones, memoria de calidades, relación de mobiliario y ajuar con su valoración y los datos del aval o seguro de caución que garantice las cantidades entregadas a cuenta; e) El precio que deberá pagar el adquirente, la cantidad que deberá satisfacer anualmente una vez adquirido el derecho a la empresa de servicios y los impuestos y gastos inherentes a la adquisición; f) Inserción del texto de los artículos 10 (derecho de desistimiento y resolución), 11 (prohibición de anticipos) y 12 (régimen de préstamos a la adquisición) de la ley como normas aplicables al contrato; g) Servicios e instalaciones de las que disfrutará el adquirente y las condiciones de tal disfrute; h) Posibilidad o no de participar en servicios de intercambio de períodos de aprovechamiento; i) Nombre o razón social, domicilio y datos de inscripción en el Registro Mercantil del propietario o promotor, del transmitente, del adquirente, de la empresa de servicios y de la empresa encargada de los intercambios con sucursal abierta e inscrita en España; j) Duración del régimen –entre tres y cincuenta años-; k) Expresión del derecho del adquirente a comprobar titularidad y cargas del inmueble, a exigir el otorgamiento de escritura pública y a inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad; l) Y, finalmente, si existe la posibilidad de participar en un sistema organizado de cesión a terceros del derecho de aprovechamiento por turno con sus eventuales costes.
En definitiva, más que contenido mínimo, el contrato tiene imperativamente un contenido protector adecuado para intentar corregir los abusos del pasado.